Ayuntamiento de Granada: se puede difundir todo tipo de anuncios menos mensajes católicos

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El Ayuntamiento de Granada dispone de una herramienta ofimática de trabajo interno, un programa de Lotus Notes que se se traduce en una aplicación denominada Tablón de funcionarios. Y lo que estaba previsto para difundir comunicaciones, resoluciones o directrices de utilidad para la plantilla municipal, se ha ido empleando como portal de anuncios de todo tipo, incluyéndose, por supuesto, alquiler, compraventa, e incluso convocatorias políticas, sindicales y de claro signo ideológico.

Pues bien, resulta que aprovechando esa herramienta, funcionarios del Ayuntamiento de Granada, decidieron difundir enlaces a encíclicas papales, notas o cartas del Arzobispado, biografías de Santos, o meras reflexiones de la actualidad social y política desde la perspectiva de un ciudadano católico.

Pues bien, a la vista de los acontecimientos, el pasado 28 de enero de 2014, en una Comisión denominada «Paritaria de seguimiento del
Convenio», en donde están presentes los delegados sindicales y todos los grupos políticos de la Corporación, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D. Francisco Puentedura Anllo, exigió taxativamente que dejara de emplearse el tablón de funcionarios «para evangelizar».

Y en Acta de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicio de Personal del Ayuntamiento de Granada, el Sr. Puentedura volvió a referirse al Tablón de Anuncios de los empleados municipales, que, según este señor, «no está para adoctrinar ni para hacer comentarios machistas»; de esta manera se refiere, despectivamente, a la artificial polémica desatada por un libro editado por el Arzobispado de Granada con el título Cásate y se sumisa.

En definitiva, según denuncia el personal del Ayuntamiento de Granada, «el problema para el Sr. Puentedura está en que molesta el evangelio católico, pero por lo visto no ve nada negativo en que el mismo tablón de funcionarios sea empleado para difundir los presupuestos ideológicos que él mismo defiende, incluidos documentos o comentarios que rozan la calumnia o los delitos contra los sentimientos religiosos».

Para el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, «la mera propuesta del Sr. Concejal de prohibir la difusión de una determinada fe por ese medio, como otros hacen difusión de sus ideologías, constituye, una clara discriminación laboral por motivos religiosos y una clara vulneración de los art. 14 y 16 de la Constitución Española, que otorgan a los ciudadanos a pleno derecho a expresar en público la fe sin ser por ello discriminados, amenazados o coaccionados».


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