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Delito contra los sentimientos religiosos: ¿coarta la libertad?

1 julio, 2021
Delito contra los sentimientos religiosos: ¿coarta la libertad?
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(Alejandra Soto, abogada)

Con el inicio de la tramitación parlamentaria de la reforma de nuestro Código Penal, vuelve a abrirse el debate sobre la necesidad de mantener el delito contra los sentimientos religiosos en España. ¿Es realmente necesario en un estado aconfesional? ¿Coarta la libertad de expresión? ¿Qué dicen los países de nuestro entorno al respecto?

Comenzando por el principal alegato: no, el delito contra los sentimientos religiosos no censura la libertad consagrada el artículo 20 de la Constitución, pues todo aquello que entra en el tipo penal, nunca supuso realmente un ejercicio efectivo de la libertad de expresión – a la abundante jurisprudencia y doctrina constitucional sobre los límites de éste derecho me remito -. No todo vale. Ni en la vida, ni mucho menos en el derecho, y aquello que escuchamos siendo niños de “tu libertad termina donde empieza la del otro” es igualmente aplicable a esta materia, porque “un derecho termina donde comienza otro”. ¿Y donde está ese límite? Para la mayoría, en lo que nos dicta el sentido común; para todos aquellos que aún andan perdidos, en lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Los “que para ofender (…) hagan públicamente (…) escarnio (…) o vejen” los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa y de aquellos que no profesen religión alguna. Eso dice el art. 525 del Código Penal, y no dista mucho de cómo protege el honor y, en resumidas cuentas, la dignidad humana. Porque eso busca nuestro ordenamiento, salvaguardar ese elemento tan esencial, tan intrínseco al ser humano, como es su percepción de sí mismo como creatura, de todos aquellos que no buscan más que el menosprecio y la humillación.

Sobre su idoneidad en un estado aconfesional, la respuesta podríamos encontrarla rápidamente en los datos de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), con la que el OLRC colabora cada año. El último informe sobre delitos de odio por motivos religiosos de esta institución muestra la pasmosa realidad de que entre los seis únicos países de la UE que no protegen legalmente la libertad religiosa, reúnen casi el 50% de estos ataques, llegando a coronar este ranking la mismísima Francia, único estado laico de nuestro entorno, que triplica los ataques de países como España, donde somos perfectamente conscientes del machaque constante al que estamos sometidos en nuestro día a día los creyentes. Porque lo que no se protege desde su inicio, termina siendo destruido antes de su maduración.

Y a esta misma conclusión llegaron la inmensa mayoría de países de la Unión Europea, donde 21 de los 27 Estados miembros recogen en hasta 40 tipos penales diferentes, los delitos contra los sentimientos religiosos, para terminar sancionando dicha conducta con unas penas que en su mayoría llegan a duplicar las de España, donde el máximo se encuentra en 12 meses de prisión, en contraposición con los 17 de media que hay en el resto de Europa.

Pero lo mejor de todo esto es que no se trata de algo excepcional en el mundo, sino de una protección extendida a través de los cinco continentes, desde Nueva Zelanda y Singapur hasta Canadá y Brasil, pasando tanto por el continente africano como por el europeo. Porque, como dijera el Código Penal canadiense, no se busca condenar al que de buena fe y con lenguaje correcto opina sobre un tema religioso, sino al que, como dice nuestro ordenamiento, lo haga para ofender, y no a Dios, pues eso sería blasfemia, y otra cuestión para debatir aparte, sino a la ciudadanía que profesa una misma fe, sea cual sea ésta.


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