Eutanasia: nuevo ataque a la libertad religiosa

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Este año 2021 pasará a la historia en España también por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia el próximo 25 de junio. 

Son muchas las consideraciones que podrían hacerse. Por ejemplo, la ausencia total de debate social serio -no sólo propaganda- sobre una legislación que va a poner fin a la vida de las personas más vulnerables, mientras el derecho a los cuidados paliativos no está garantizado. O el hecho de que se haya tramitado esta ley orgánica durante los sucesivos estados de alarma decretados en el contexto de la pandemia del Covid-19. 

Sorprende también que con cerca de 100.000 fallecidos a causa del virus el Gobierno y sus socios hayan dado prioridad a una norma que establece la prestación de la eutanasia, favorece el suicidio asistido y obliga a los profesionales a poner fin a la vida de ancianos, enfermos y personas con alguna discapacidad.

Pero hay un aspecto de la ley de eutanasia que está pasando desapercibido para la opinión pública. y es que la norma que entra en vigor esta semana es un ataque en toda regla contra la buena práctica médica, conocida como lex artis, pero también contra la libertad de creencias y convicciones y, por tanto, religiosa de los profesionales y de las instituciones sanitarias.

La norma regula (artículo 16 de la ley) el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios “directamente implicados en la prestación de ayuda para morir“, pero establece que debe manifestarse “anticipadamente y por escrito” y, lo que es más grave “las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”. En definitiva, los médicos y enfermeros que manifiesten su voluntad de no participar en la eutanasia de un paciente pasarán a formar parte de una lista negra. 

¿Cómo puede afectar a la carrera de un profesional formar parte de los rebeldes que, por motivos de conciencia, se niegan a facilitar la muerte a las personas que atienden? El tiempo lo dirá pero el solo hecho de crear una lista de objetores es ya una vulneración inaceptable del derecho de los profesionales a tener convicciones y a aplicarlas.

Otro aspecto se refiere a la obligación que tendrán los hospitales y residencias de ancianos o de personas con discapacidad de titularidad privada (frecuentemente vinculados a instituciones religiosas) de aplicar la eutanasia en los términos establecidos por la ley, como establece el artículo 14. Se excluye absolutamente la posibilidad de que las instituciones pueden objetar y oponerse a la eutanasia para sus enfermos y residentes. En ese aspecto, el texto legal (artículo 3) es muy claro porque establece que la objeción de conciencia sanitaria es un “derecho individual”.  

La ley española que regula la eutanasia se salta a la torera la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2012 que recordaba a los estados su obligación de respetar, «en relación con una materia moralmente sensible», la libertad de expresión, el derecho a la objeción de conciencia de los individuos y las comunidades. 

Así que ya lo saben: a partir del 25 de junio la libertad religiosa y de conciencia de médicos, enfermeros, directivos y trabajadores de instituciones sanitarias quedará seriamente cercenada. Y las instituciones privadas que acogen enfermos, ancianos o personas con alguna discapacidad no podrán negarse a que sus profesionales pongan fin a la vida de los que más cuidados y atenciones necesitan.


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