Por su interés, reproducimos esta conferencia sobre «Libertad de expresión y libertad religiosa» de D. Ricardo García:
I. La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, que comprende informaciones y juicios de valor que puedan resultar inocuos o inofensivos, como también los que puedan inquietar al Estado o a una parte de la población, pues así resulta del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, necesarios en una sociedad democrática.
II. La libertad de expresión no habilita un derecho al insulto, ni al menosprecio. Su ejercicio no puede convertirse en un “salvoconducto” para la injuria gratuita, en el mejor de los casos, o la discriminación u odio hacia los sentimientos religiosos en los peores supuestos. Hay que afirmar claramente que la libertad de expresión no es la libertad de ofender, sino la libertad de decir cosas que puedan ser entendidas por otros como ofensivas. No da derecho al insulto gratuito.
III. No parece que el Código Penal, que la represión penal, sea el mejor de los caminos, salvo cuando nos encontramos ante un discurso de odio que potencialmente fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia, o acciones que lesionen la dignidad por entrañar: humillación, menosprecio o descrédito contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su identidad religiosa.
IV. También hay que dejar claro que, hoy en día, los sentimientos religiosos no forman parte de la moral ni del orden público, y por tanto no son un límite para la libertad de expresión. Sin embargo, desde la misma aconfesionalidad, separación o laicidad positiva del Estado (Art. 16,3 CE) que justifica lo anterior, también, los sentimientos religiosos analizados desde la convivencia pacífica y desde el “hatespeech” sí que forman parte del orden público, porque lo que se respeta es la diversidad social, que se fundamenta en la sociedad democrática y plural de la propia libertad de los ciudadanos (semejante fundamentación a la libertad de expresión). Ahí sí, habrá responsabilidad penal, en esos supuestos, y esta es la justificación.
V. Sin embargo, en muchas ocasiones, no nos encontramos ante un delito de odio y sí ante extralimitaciones de la libertad de expresión que contienen injurias graves contra los sentimientos religiosos de una/s persona/s o de una/s entidad/es religiosa/s. Para estos casos, se propone la extensión de la protección del derecho al honor, mediante la aplicación del derecho civil y el resarcimiento del daño causado. Se ha indicado en este trabajo que, las personas físicas, pero también las jurídicas, tienen derecho al honor, y en muchas ocasiones, una extralimitación injuriosa de la libertad de expresión no sólo causa daño gratuito a los sentimientos religiosos, sino que implica un enriquecimiento injusto para el autor. El insulto y la vejación a los sentimientos religiosos supone una publicidad importantísima para el autor, que se ve claramente beneficiado por la polémica al publicarse la “noticia” en medios de comunicación con la consiguiente publicidad (beneficio) que puede cuantificarse para su autor. Por poner algún ejemplo, un cortometraje como el titulado “cómo cocinar a un cristo” claramente hubiera pasado desapercibido, a no ser por la publicidad que recibió por el hecho de ofender a los sentimientos religiosos y la causa penal que se siguió contra sus autores. O la última polémica en el museo Reina Sofía, donde en una exposición se publicitaba una caja de cerillas con el dibujo de una iglesia en llamas y se podía leer “la iglesia que más ilumina es la que arde”. Claramente la libertad de expresión gratuitamente ofensiva para los sentimientos religiosos hace que los autores sequen una ventaja de su acción: la enorme publicidad que recibe la polémica, mientras que los sentimientos religiosos sólo reciben ofensa.
VI. La posibilidad de la reparación en vía civil del daño causado, no produciría el denominado “efecto desaliento” en el ejercicio de la libertad de expresión, sino que lo que posibilita es el ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de la responsabilidad dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico. El Código Civil es especialmente claro en este sentido: los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, estableciéndose de forma específica que todo acto que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización[1].
VII. Una gran parte de los autores que han trabajado esta materia optan por la defensa de la libertad de expresión desde la negación de ese insulto, con el límite de la responsabilidad. En este sentido, se puede afirmar que: “La mejor defensa de la libertad de expresión es su ejercicio responsable[2]”, o “Si queremos erradicar el fanatismo religioso –y es esencial hacerlo– el camino no pasa por glorificar el insulto de quien piensa diferente, sino por un periodismo más consciente de su responsabilidad social y más sensible hacia los valores de las minorías[3]”.
VIII. En ningún caso, la extralimitación de la libertad de expresión puede dar lugar a justificar comportamientos violentos. La violencia requerirá de la acción del derecho penal con toda su fuerza. No se puede olvidar que, como ha señalado el Tribunal Supremo, la libertad de expresión incluso puede poner en riesgo la seguridad nacional (STS de 30/05/2014) -Cfr. nota nº 15-.
[1]. Crf. Art. 7: 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
[2]. ESPINOSA, A., Libertad de expresión vs. creencias religiosas, en Cuadernos de periodistas: revista de la Asociación de la Prensa de Madrid, Nº 25, 2012, p. 18.
[3]. Coincido con las conclusiones y análisis efectuado por Marínez-Torrón. Cfr. MARTÍNEZ-TORRÓN, J.,http://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2015-01-15/charlie-hebdo-una-tragedia-sin-heroes_622124/ (Páginaconsultada en fecha de 15/01/2015).