A Francisco G.L. (no ponemos su nombre completo para proteger su intimidad) le ha llegado una multa de 601 euros por acudir a rezar a una iglesia durante el estado de alarma (nos ha enviado la multa).
La Policía municipal de Madrid le denunció el 19 de marzo de 2020 en la calle San Justo, 3, cuando volvía de la Iglesia del Corpus Christi, a escasos metros (en la calle Puñónrostro, 2). Los agentes justificaron que no era la iglesia más cercana a su domicilio, aunque como testifica Francisco, está bastante cerca de su casa. La notificación es de “sanción grave” por “desobediencia a la autoridad e incumplimiento de las restricciones aprobadas por la pandemia”.
La multa le llegó el 13 de mayo de 2021. Francisco ha presentado alegaciones, por lo que no podrá atenerse al pronto pago, que le reduciría la multa a la mitad. Si no son aceptadas, tendrá que pagar la multa completa (desde el OLRC estamos dispuestos a ayudarle en el pago).
El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma decía en su artículo 11: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
Si tienes un caso parecido, por favor, escríbenos a olreligiosa@libertadreligiosa.es
Aquí puedes ver la denuncia: