Presencia de la asignatura de Religión en la escuela pública

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A continuación reproducimos un artículo de USO País Vasco sobre la asignatura de Religión. Imprescindible su lectura estos días en los que se debate el Pacto educativo:

Cualquiera que escuche las noticias, ponga la radio o la televisión, o ponga un poco de atención al debate que se quiere plantear sobre la educación, podría sacar la conclusión de que el único y principal problema de la educación española es la asignatura de Religión, de ahí que no es extraño que la lógica lleve a plantear que esta asignatura, que eligen democráticamente las familias, pueda ser usada como “moneda de cambio” en las reuniones de expertos que están en marcha para conseguir un posible Pacto por la Educación.

¿La realidad? Aunque la asignatura de Religión goza de buena salud democrática, pues la siguen eligiendo de manera mayoritaria las familias españolas, el colectivo de profesores de Religión está sufriendo, en distinta medida según los territorios con competencias en materia de educación, propuestas de ERE, reducción horaria, centros sin oferta de la asignatura, sentencias contradictorias sobre las normativas que se aplican a la asignatura, negativas a ejecutar las sentencias de los altos tribunales sobre la carga horaria de la asignatura o la  desigualdad de trato  entre Comunidades Autónomas muchas veces ligadas a la ideología de los partidos gobernantes.

Ahora que tenemos en el candelero las negociaciones sobre el “Pacto de Educación”, sería interesante plantearse, al margen de ideologías, la importancia de la presencia de esta asignatura en el currículo escolar.

Para hacer un planteamiento riguroso de la presencia de esta asignatura, tendríamos que partir de los fundamentos jurídicos (el derecho a la enseñanza  de la religión), y habría que preguntarse por qué no se respeta este derecho que asiste a las familias, que viene reconocido  en la Constitución -aunque no solo en ella- y, finalmente, qué podemos hacer para que este derecho sea de verdad amparado, respetado y protegido por todos los poderes públicos y agentes sociales.

Vamos con algunas referencias:

Derecho a la Enseñanza Religiosa:

  •  La Constitución Española muestra explícitamente el derecho a la libertad religiosa. El artículo 16 habla de cómo se sitúa el Estado con respecto al hecho religioso y las opciones religiosas de los ciudadanos (carácter aconfesional -que no laicista-, pero  explícito reconocimiento de la realidad social y cultural previa); también el principio de cooperación con las distintas confesiones religiosas.
  • La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), en su artículo 2.1.a, explicita el derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa dentro y fuera del ámbito escolar. Art. 2.1.c: los poderes públicos deberán facilitar  la formación religiosa en los centros públicos.
  • También aparece reconocida de manera explícita la libertad de enseñanza en la Constitución, en su artículo 27.1. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. 3. Derecho de los padres a la elección de la formación religiosa y moral de los hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas. En este caso, no se limita exclusivamente a la clase de Religión, ya que la formación religiosa y moral es mucho más amplia puesto que ampara también la posibilidad de establecer un ideario en un centro (de iniciativa social) y  un tipo o modelo de educación. Por eso estamos hablando de un marco constitucional que no se ciñe únicamente a la presencia de la una asignatura.
  • La LOMCE (en realidad, esta ley es la LOE con un conjunto de modificaciones) habla de la asignatura de Religión en la disposición adicional 2ª con aspectos positivos de cierta estabilidad, oferta obligatoria para los centros y libertad de las familias para elegirla (con toda su problemática con la asignatura alternativa, ahora educación en valores, de oferta obligatoria también en centros con ideario, lo cual puede considerarse como una contradicción en sí misma). La LOMCE contempla que, como cualquier otra asignatura, sea evaluable, pero añade en su configuración un elemento perturbador de esa normalidad: la  posibilidad de la reducción horaria de esta asignatura a criterio de los centros y/o las Comunidades Autónomas.
  • Acuerdo Internacional Iglesia y Estado sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Artículos 1 y 2. Firmado a instancias del Parlamento para todos los niveles educativos (artículos que ahora mismo no se cumplen, pues la asignatura de Religión no se imparte, por ejemplo, en la Formación Profesional) y en todos los centros, en condiciones equiparables (esto tampoco se está cumpliendo).
  • Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado español:
    • Declaración de los Derechos Humanos (art. 26).
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18).
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 1, 2, 3).
    • Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ((artículo 9 y protocolo adicional nº 1).

En todos estos Pactos y Acuerdos internacionales se habla del derecho a la educación, de la obligación de una oferta educativa en formación religiosa y moral y del derecho de los padres a elegir libremente el tipo de  educación de sus hijos de acuerdo a sus convicciones.

Estos Pactos que forman parte del ordenamiento interno están jurídicamente contemplados inmediatamente después de la Constitución, por encima de leyes, decretos, órdenes, e instrucciones autonómicas, al estar ratificados por el Estado español mandatado por el Parlamento. El artículo 10 de la Constitución indica que estos tratados marcan la interpretación de los derechos fundamentales dentro del marco constitucional.

  •  ¿Por qué deben estar reconocidos estos derechos dentro del marco legislativo? La situación en la que estamos viene marcada por un acuerdo de consenso al cual se llegó en el año 1978 y que dio pie a que España pasara a ser una democracia con una Constitución ampliamente respaldada y en la que se basa nuestro funcionamiento como Estado de derecho.

 

En base a ella tienen sentido:

  • La necesaria atención a la pluralidad social (reconocerla y atenderla es lo propio de un Estado democrático); es garantizar la igualdad de todos los ciudadanos, el derecho a no ser discriminados (artículo 1 de la Constitución) porque todos tienen la misma dignidad, lo que no significa que todos pensemos lo mismo.
  • Los fines de la educación: no debe desaparecer la asignatura de Religión porque no se puede eliminar de estos fines el sentido de la trascendencia. La educación integral del alumnado (artículo 27 de la Constitución y, también, en la declaración de los Derechos Humanos) cuenta con el desarrollo de la trascendencia como parte del pleno desarrollo de la personalidad (del alumnado) y este derecho debe ser ejercido libremente por sus padres según sus propias convicciones. Es un derecho de las familias y, por tanto, no debe ser usurpado por el Estado sino garantizado por los poderes públicos.
  • La historia, la cultura, la tradición… ¿cómo puede entender el alumnado la cultura occidental, las tradiciones, la literatura, las artes, las fiestas e incluso la simbología de la propia bandera de la UE si ignora  su relación directa con el hecho religioso?

 

Estos son argumentos de peso, ciertamente, para que la formación religiosa tenga cabida en los centros de enseñanza; pero el hecho religioso va más lejos de las consideraciones de si confesionalidad sí o no, sino que hablamos de  la necesidad de la presencia del hecho religioso (confesional o no) en el currículo porque es algo que está unido íntimamente con la propia antropología humana.

Si hay algo que sobra a la hora de plantearse un Pacto Educativo debe ser la ideología partidista, que no es lo mismo que eliminar el debate de las ideas. Es así como lo recogen las recomendaciones del Consejo de Europa y que fueron emitidas a propuesta del Partido Socialista.

Sin embargo, no es menos curioso que se pretenda oponer a la presencia del hecho religioso en la escuela una formación en valores éticos. ¿No debería ser esa formación en valores éticos para todos los alumnos y no solo para quienes no opten por la asignatura de Religión? ¿No se pretende equiparar conocimientos –hecho religioso- con ética?

Son importantes estas razones, pero también lo es saber que somos un estado aconfesional, laico, donde no hay una religión estatal, pero que respeta todas las formas y manifestaciones religiosas. Somos Europa y como tal deberíamos mirar qué sucede en los países con los que estamos relacionados y los diferentes enfoques que en ellos se da a la formación religiosa y el tratamiento que tiene en las escuelas públicas del hecho religioso. Por eso hay que buscar el tipo de atención que se quiere adoptar para hacer presente en la escuela al hecho religioso.

Para la Federación de Enseñanza de USO, la asignatura de Religión, como el resto de asignaturas, debe estar dentro del currículo escolar y debe tener su sitio en la escuela porque así lo establece el marco constitucional y lo avalan las leyes con las que democráticamente nos hemos dotado.

Ante las negociaciones del Pacto Educativo la asignatura de Religión no puede convertirse en moneda de cambio. Nos gustaría que, como así ha sido hasta ahora, se respetase la elección democrática de los padres, que son los que tienen en este asunto la máxima potestad. Las estadísticas avalan que las familias siguen eligiendo libremente esta asignatura en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Esta elección merece más respeto por parte de los partidos políticos, los sindicatos, las instituciones educativas… quienes por lo general no tienen en cuenta esta opción democrática y quieren imponer por la vía de los hechos sus opiniones sin contar con lo que quiere la gente. Si hay demanda social, y la hay, se debería facilitar que los ciudadanos accediesen sin trabas a este derecho constitucional.

Y, en segundo lugar, sorprende también la superficialidad con que se abordan las dramáticas consecuencias que tendría la supresión de esta asignatura, que dejaría en la calle a miles de docentes que, ahora mismo, están haciendo posible que se lleve a la práctica el derecho constitucional que tienen las familias y los alumnos. El profesorado de Religión, como colectivo de trabajadores, se merecen más prestigio, más consideración y más respeto a su condición de trabajadores de la enseñanza. No son profesores de usar y tirar. No son trabajadores de segunda categoría. Salvo pocas excepciones, nadie parece tener en cuenta la tragedia laboral que supondría una medida de estas características para un amplio colectivo de docentes que realizan su trabajo de una manera totalmente profesional, contribuyendo a construir una sociedad más solidaria, justa y humana.

Ir contra la asignatura de Religión supone un importante recorte a la libertad de las familias y a las condiciones laborales del profesorado de Religión.

 

 

José Carlos Montalbán

Responsable de la Federación de Enseñanza de USO

País Vasco


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