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Noticias

Resolución del Consejo de Europa: “La lucha contra la intolerancia y la discriminación con especial atención a los cristianos”

30 enero, 2015
Resolución del Consejo de Europa: “La lucha contra la intolerancia y la discriminación con especial atención a los cristianos”
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Reunida en sesión plenaria en Estrasburgo, el 29 de enero la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa expresó su preocupación tras «numerosos actos de hostilidad, violencia y vandalismo registrado en los últimos años contra los cristianos y sus lugares de culto». Los parlamentarios pusieron igualmente de manifiesto que las autoridades nacionales en Europa suelen ignorar estos casos.

La Asamblea aprobó una resolución sobre la base del informe del diputado Valeriu Ghiletchi (República de Moldova, EPP / CD) y solicitó medidas para garantizar de manera efectiva la protección de la libertad de religión o de creencia de todas las personas en Europa.

La Asamblea también ha llamado a los Estados miembros a promover una cultura de la tolerancia y a la convivencia basada en la aceptación del pluralismo religioso, así como a proteger el ejercicio pacífico de la libertad de reunión, defender el derecho fundamental a la libertad de expresión y condenar públicamente el uso de la incitación a la violencia.

Ofrecemos la traducción al español de la Resolución realizada por el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia:

 Resolución 2036 (2015):

1. La intolerancia y la discriminación por motivos de religión o de creencias afectan no solo a los grupos religiosos minoritarios en Europa, sino también a las personas que pertenecen a grupos religiosos mayoritarios. Numerosos actos de hostilidad, violencia y vandalismo se han registrado en los últimos años contra los cristianos y sus lugares de culto, pero estos actos a menudo son ignorados por las autoridades nacionales. La expresión de la fe es a veces indebidamente limitada por la legislación y las políticas nacionales, que no permite la acomodación de las creencias y prácticas religiosas.

2. La razonable acomodación de las creencias y prácticas religiosas constituye un medio práctico de asegurar la efectiva libertad de religión y su pleno disfrute. Cuando se aplica en un espíritu de tolerancia, la razonable acomodación permite a todos los grupos religiosos vivir en armonía, respeto y aceptación de su diversidad.

3. La Asamblea Parlamentaria ha recordado en varias ocasiones la necesidad de promover la coexistencia pacífica de las comunidades religiosas en los Estados miembros, en particular en la Resolución 1846 (2011) sobre la lucha contra todas las formas de discriminación basadas en la religión, la Recomendación 1962 (2011) sobre la dimensión religiosa del diálogo intercultural y la Resolución 1928 (2013) sobre la salvaguarda de los derechos humanos en relación con la religión y las creencias, y la protección de las comunidades religiosas de actos de violencia.

4. La libertad de pensamiento, conciencia y religión está protegida por el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos y considerado uno de los fundamentos de la democracia y la sociedad pluralista. Las limitaciones al ejercicio de la libertad de religión deben ser las previstas por la ley y las necesarias en una sociedad democrática.

5. La Asamblea está convencida de que sería necesario adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de la libertad de religión o de creencia de cada persona en Europa.

 6. Por ello la Asamblea solicita al Consejo de Europa:

6.1.  Promover una cultura de la tolerancia y de convivencia, basada en la aceptación del pluralismo religioso y la contribución de las religiones a una sociedad democrática y pluralista pero también en el derecho de las personas a no adherirse a ninguna religión.

6.2. Promover la razonable acomodación en el marco del principio de discriminación indirecta a fin de:

 6.2.1. asegurar que el derecho de todas las personas bajo su jurisdicción a la libertad de religión y de creencias sea respetada, sin perjudicar a cualquiera de los otros derechos también garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

6.2.2. respetar la libertad de conciencia en el lugar de trabajo al mismo tiempo que el acceso a los servicios previstos por la ley se mantiene y el derecho de los otros a no ser discriminados está protegido;

6.2.3. respetar el derecho de los padres a proporcionar a sus hijos una educación conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas, garantizando al mismo tiempo el derecho fundamental de los niños a la educación de una manera crítica y pluralista, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sus protocolos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

6.2.4. permitir a los cristianos la plena participación en la vida pública.

 6.3. Proteger el ejercicio pacífico de la libertad de reunión, en particular a través de medidas para garantizar que las contra-manifestaciones no afectan el derecho a manifestarse, en línea con las directrices sobre la libertad de reunión, de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE / OIDDH);

6.4. defender el derecho fundamental a la libertad de expresión, garantizando a la vez que la legislación nacional no limite indebidamente el discurso por motivos religiosos;

6.5. condenar públicamente el uso de e incitación a la violencia, así como todas las formas de discriminación e intolerancia por motivos religiosos;

 6.6. combatir y prevenir los casos de violencia, la discriminación y la intolerancia, en particular mediante la realización de investigaciones efectivas con el fin de evitar cualquier sensación de impunidad entre los autores;

 6.7. alentar a los medios de comunicación para que eviten los estereotipos negativos y prejuicios contra los cristianos que se difunden, de la misma manera que se aplica esta medida para cualquier otro grupo;

 6.8. garantizar la protección de las minorías cristianas y permitir a dichas comunidades ser registradas como una organización religiosa, y establecer y mantener lugares de culto y de reuniones, sin importar el número de creyentes y sin ninguna carga administrativa excesiva;

 6.9. garantizar el derecho de las minorías cristianas a publicar y utilizar material impreso de contenido religioso.

Lea la Resolución en inglés aquí.

Lea el informe (en inglés) La lucha contra la intolerancia y discriminación en Europa con especial atención a los cristianos realizado por el parlamentario Valeriu Ghiletchi.


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