El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Con ese motivo, Daniel Tirapu, catedrático y vicepresidente de la sección de Derecho Canónico y Eclesiástico de la Real Academia de Jurisprudencia, ha tenido la ambilidad de escribirnos un comentario que reproducimos a continuación:
1. Hace unos días pude estar en un seminario internacional en la Complutense con D. Ricardo García, subdirector de asuntos religiosos y de relaciones de las confesiones, donde amablemente nos expuso las razones de fondo de este decreto y este cambio en la Comisión asesora de libertad religiosa.
2. Se trataría de incorporar a los grupos religiosos que han obtenido la condición de notorio arraigo en España a dicha Comisión, sin dejar de ser paritaria su condición, con lo que su voto sería un voto ponderado.
3. En España tenemos un buen sistema teórico de relaciones del Estado con las confesiones religiosas, que ha servido de ejemplo incluso para otros países que provenían de una marcada confesionalidad del Estado. De todos
modos, gracias a la mención de la Iglesia católica en el art. 16. 3 de la CE, esta ha sido paradigma para que otras confesiones adquieran un estatuto bilateral con el Estado. De este modo, puede decirse que existen
diferentes estatutos jurídicos con las confesiones religiosas: La Iglesia católica, las confesiones con acuerdo con el Estado español, las Confesiones inscritas y con notario arraigo en España, y el resto de confesiones inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia.
4. No se olvide que la Iglesia católica también se relaciona con el Estado español a través del Ministerio de Asuntos exteriores, además del Ministerio de Justicia.
El texto del Real Decreto puede consultarse aquí:
Real Decreto que regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
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[…] Fuente: Observatorio para la Libertad Religiosa y de conciencia […]